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Aplicación normativa de la CREG sobre la remuneración de tramos o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT

Escrito por  Ene 16, 2024

La Entidad señala que en el artículo 36 de la Resolución CREG 175 de 2021 están las disposiciones generales para la remuneración de tramos o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT. En este artículo están las siguientes disposiciones: I). En el literal a) se indica que los cargos máximos regulados para el tramo o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT se calculan sin tener en cuenta las inversiones y gastos de AOM de los proyectos IPAT. II). En el literal b) se indica cómo se calcula el ingreso total por la prestación del servicio en un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT. III. En el literal c) se indica cómo se calcula el ingreso máximo para un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT. Este concepto de ingreso es el valor que resultaría de vender el 100% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo o grupo de gasoductos, sin considerar la capacidad adicional que aporta el proyecto de IPAT.

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