La Entidad señala que en el artículo 36 de la Resolución CREG 175 de 2021 están las disposiciones generales para la remuneración de tramos o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT. En este artículo están las siguientes disposiciones: I). En el literal a) se indica que los cargos máximos regulados para el tramo o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT se calculan sin tener en cuenta las inversiones y gastos de AOM de los proyectos IPAT. II). En el literal b) se indica cómo se calcula el ingreso total por la prestación del servicio en un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT. III. En el literal c) se indica cómo se calcula el ingreso máximo para un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT. Este concepto de ingreso es el valor que resultaría de vender el 100% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo o grupo de gasoductos, sin considerar la capacidad adicional que aporta el proyecto de IPAT.