Según la definición de planta de generación especial y el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007; se debe cumplir con dos condiciones u opciones: 1. Que sea una planta que se encuentra en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de una subasta, o 2. Cuando una planta de generación existente que se encuentra en proceso de ser repotenciada a la fecha de ejecución de una subasta y cumple lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 o el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007. En segundo lugar, se debe entender que una planta especial o existente con obras; bajo la opción de repotenciación, se debe principalmente a que la planta existente se encuentra en proceso de adelantar una nueva obra que aumente la capacidad de potencia y su ENFICC, ya que la nueva obra se debe respaldar con una garantía de construcción de la que trata el reglamento de la Resolución CREG 061 de 2007.