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No se demostró incumplimiento contractual por parte del departamento del Quindío, con ocasión de un Contrato de Suministro al no demostrarse una afrenta al equilibrio económico del contratista: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 11, 2024

Para la Sala, no estuvo probado que el Departamento hubiera incumplido el Contrato. El Departamento pagó las raciones de almuerzos y refrigerios que solicitó y que fueron certificadas por los rectores de las instituciones educativas por haber sido efectivamente consumidas por los estudiantes, por lo que el Contrato se cumplió atendiendo lo pactado en el mismo. El Departamento, por su parte, estaba obligado a pagar el valor de cada una de las raciones de almuerzos y refrigerios servidas, las cuales debían ser certificadas por los rectores de las instituciones y verificadas por el Interventor del Contrato. En este caso no está demostrado que los rectores de las instituciones educativas se hubieran abstenido de certificar almuerzos y refrigerios consumidos por los estudiantes beneficiarios de Programa de Alimentación Escolar, como lo señaló el Contratista en el recurso de apelación.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Enero 2024 08:26