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La protección del “Secreto Industrial” es un asunto de competencia de la SIC: DNDA

Escrito por  Dic 28, 2023

La Entidad precisa que, en lo referente al secreto empresarial, este está determinado por el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, cuya definición es explicada a través de este concepto y, su tratamiento, es de competencia exclusiva de la propiedad industrial, cuyo trámite es competencia de la SIC. La DNDA recalcó que esta entidad se limita a registrar las obras protegidas por el derecho de autor, es decir, aquellas creaciones intelectuales, de carácter literario o artístico, que sean originales.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Diciembre 2023 12:16