La Entidad precisa que, en lo referente al secreto empresarial, este está determinado por el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, cuya definición es explicada a través de este concepto y, su tratamiento, es de competencia exclusiva de la propiedad industrial, cuyo trámite es competencia de la SIC. La DNDA recalcó que esta entidad se limita a registrar las obras protegidas por el derecho de autor, es decir, aquellas creaciones intelectuales, de carácter literario o artístico, que sean originales.