Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La Sala de Consulta del CE determinó que la Unidad de Control Interno Disciplinario de Administración Judicial es la competente para adelantar actuaciones disciplinarias por no haberse liquidado unos contratos dentro del término establecido

Escrito por  Dic 26, 2023

La Sala concluyó que los hechos generadores de las presuntas faltas disciplinarias, en el caso concreto, ocurrieron desde antes de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, esto es, con anterioridad al 13 de enero de 2021. Esto, en razón a que los empleados de la DEAJ encargados de liquidar los contratos 092 y 095 del 13 de agosto de 2018, tenían el deber funcional de liquidarlos desde el 13 de agosto de 2019 hasta el 13 de febrero de 2022.

La Sala declaró competente a la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) para que adelante las actuaciones disciplinarias a que haya lugar por no haberse liquidado unos contratos dentro del término establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y por la consecuente pérdida de competencia de la DEAJ para ese efecto.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 25 Diciembre 2023 21:27