A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas despachadas centralmente, que no se requieran en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional. Así lo establece este acto administrativo, en el que se indica que el Centro Nacional de Despacho, CND, usará las reglas establecidas en los numerales 1 y 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 155 de 2014, 0 aquellas que la modifiquen, adicionen 0 sustituyan. Lo dispuesto en los numerales mencionados aplicará a todas las plantas térmicas despachadas centralmente que tengan excedentes después de haberse atendido la demanda nacional. Para plantas con múltiples configuraciones se considerará aquella configuración que haya sido requerida para abastecer la demanda nacional o la de máxima disponibilidad declarada, Según los requerimientos de la exportación.