La entidad explica que cuando el cambio se va a realizar en un proyecto obra o actividad, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el trámite y se adelantará de acuerdo con el decreto 1076 de 2015, los cuales son explicados a través de este concepto. Con base en esa facultad y reconociendo que el sector minero está sujeto a posibles ajustes o cambios por factores internos o específicos de su actividad como aquellos que implican el uso de nuevas tecnologías que hayan demostrado beneficios en seguridad, eficiencia o reducción y o imprevisión de efectos ambientales, esta entidad expidió la resolución 1259 de 2018. En este acto se enlistan en el artículo 3, los casos que no pueden requerir trámite de modificación de licencia ambiental para las obras o actividades que se consideran como cambios menores de los proyectos del sector minero.