De las normas citadas en este concepto la Autoridad Ambiental precisó que estas disposiciones no cualifican, ni regulan la figura de la representación, ni mucho menos el contrato de mandato con representación, a efectos de su utilización por parte de los interesados en participar en la elección de los representantes del sector privado ante el consejo directivo.
La Entidad indica que el gobierno reglamentó del trámite de elección de los representantes del sector privado y sus suplentes ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y particularmente en relación con la documentación que debe ser presentada.
Descargar Documento