De acuerdo con el presente concepto, la actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo la cual contempla una integralidad que permite la recolección, transporte, clasificación y pesaje de los residuos aprovechables. Además de ello, es importante mencionar que esta actividad deberá ser prestada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que cumpla con la normatividad vigente y que se encuentre debidamente registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).