A través de este concepto se solicita precisar si la característica que tiene un AGGE con tecnología solar fotovoltaica o eólica de no influir sobre la red eléctrica está asociada a la condición o no de entrega de excedentes de energía al SIN. La Entidad respondió que “respecto a la aclaración del literal a), las plantas y AGGE con tecnología solar o eólica a que se refiere el citado concepto CREG 3228 de 2021, no operan en sincronismo eléctrico con el SIN y por tanto no están en condiciones de afectar la operación de la red eléctrica (del STN o STR en este caso)”.