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Concepto de MinAmbiente sobre el requerimiento de licencia ambiental para el aprovechamiento secundario de residuos provenientes de la minería ilegal para la construcción de obras de infraestructura

Escrito por  Oct 13, 2023

 Para el caso minero, la Entidad explicó que “es importante tener en cuenta que al ser un proyecto planeado en un tema de infraestructura vial, el artículo 116 del Código de Minas prevé la figura de la autorización temporal que permite que las entidades públicas, territoriales, empresas y los contratistas que se propongan adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública nacional, departamental o municipal o la realización de un gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional por parte del Gobierno, podrán con sujeción a las normas ambientales, solicitar la Autoridad Minera autorización temporal intransferible para tomar los predios rurales, vecinos o aledaños a la obra, los materiales de construcción que necesiten exclusivamente para tal efecto”.

La entidad explicó que para el aprovechamiento de esta clase de materiales se requiere del concurso del respectivo título habilitante, tanto minero como ambiental; por consiguiente, hasta tanto no existan estos elementos no sería posible utilizar estos residuos mineros en otras actividades como es el caso consultado a través de este concepto.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Octubre 2023 17:06