La entidad indicó que la conformación del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentra definida en la ley, específicamente, en el artículo 26 de la ley 99 del 93 literal e), que incluye dos representantes del sector privado; norma legal que no hace distinción entre personas naturales o jurídicas lo que, en principio, debe dar lugar a entender que el derecho a ser parte del órgano de dirección de las corporaciones opera indistintamente para unas u otras.
La entidad precisó que el decreto 1850 de 2015, que incorpora al decreto 1676 de 2015, regula únicamente lo relacionado con la posibilidad de que las organizaciones debidamente constituidas postulen candidatos a ocupar un asiento en el consejo directivo en representación del sector privado; en tal sentido, el mismo artículo exige, entre otros documentos, el certificado de existencia y representación legal correspondiente.
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