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CREG: “el comercializador que atiende el consumo de energía eléctrica puede ser diferente al que se le vende la energía excedente”

Escrito por  Oct 11, 2023

La Entidad indicó que el comercializador que atiende el consumo de energía eléctrica puede ser diferente al que se le vende la energía excedente. “En ese sentido, el proceso para cambio de comercializador al que se le vende energía excedente está regulado en el artículo 34 de la Resolución CREG 135 de 2021 y en el artículo 21 de la Resolución CREG 174 de 2021. De los citados artículos se interpreta que al constituirse como AGPE, el usuario tiene derecho a seleccionar de forma libre el agente comercializador o agente generador al cual vender la energía excedente, siendo dicha venta conforme las reglas de la Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021. No obstante, esto no exonera al usuario de sus responsabilidades previamente adquiridas con el agente comercializador que le atiende su consumo de energía eléctrica”.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Octubre 2023 22:11