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Pronunciamiento de la SSPD sobre el régimen laboral, de inhabilidades y disciplinario aplicable a los servidores de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 02, 2020

Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben constituirse como sociedades por acciones cuyo capital se encuentra divido en acciones, conforme a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y se rigen por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas y demás normas especiales aplicables

según el tipo societario (Ley 1258 de 2008 para el caso de las SAS). Sin embargo, para efectos de los servicios públicos domiciliarios, una empresa constituida como sociedad anónima con participación estatal de más del 90% sin llegar al 100%, será una empresa de servicios públicos mixta, en tanto es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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