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Colombia Compra indicó los casos en los que las entidades no están obligadas a publicar los estudios y documentos previos en la modalidad de contratación directa

Escrito por  Sep 13, 2023

 La Entidad explicó que en lo que tiene que ver con la modalidad de selección de contratación directa, en virtud de lo dispuesto en lo en el artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades no están obligadas a publicar los estudios y documentos previos relacionados con: I) la contratación de empréstitos, II) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, y III) los contratos a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082 de 2015, referido a la adquisición de bienes y servicios del Sector Defensa que requieren reserva para su adquisición. Además, en virtud del artículo 2.2.1.2.1.4.6, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección, no estarán obligadas a publicar los Documentos del Proceso referidos a procesos de contratación de bienes y servicios del Sector Defensa, que requieran reserva para su adquisición.

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