Los vocales de control pueden participar en las juntas directivas de las empresas oficiales del orden nacional, departamental o municipal que vigilen, en aplicación del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, por lo tanto, cuando el vocal de control se desempeña como miembro de junta directiva de una empresa de servicios públicos oficial, cumple las mismas funciones de los demás miembros de dichos organismos del prestador y, por ende, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le asisten en esa condición.