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La autorizó a las entidades territoriales a celebrar convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida para adulto mayor, pero no estableció la regulación contractual aplicable a ese tipo de convenios: Colombia Compra

Escrito por  Sep 08, 2023

La Entidad destaca que el artículo 8 Ley 1276 de 2009 – Artículo 16 Ley 1850 de 2017 autoriza a las entidades territoriales a celebrar “convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida, Centros de Bienestar del Anciano y Granjas para adulto mayor”, pero

no establece la regulación contractual aplicable a ese tipo de convenios. Tal regulación tampoco se deriva de ninguno de los otros artículos de la Ley 1850 de 2017, así como no lo hacían el artículo 5 de la Ley 687 de 2001 o el artículo 8 de la Ley 1276 de 2009. De hecho, ninguna de estas tres leyes reguló la materia, omisión que se explica en el hecho que dichas normas regulan la “estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad”, aspecto sustancialmente distinto de las normas que regulan la contratación con el Estado.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Septiembre 2023 21:22