pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, está claramente definido en las normas mencionadas y sus consumos se consideraran facturados dentro del cobro efectuado a la unidad residencial, es decir, que el establecimiento debe estar unido a la vivienda que se entiende como principal y solamente tiene una acometida no superior a la referida dimensión.