La autoridad de transporte para todos los efectos a que haya lugar en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es el Ministerio de Transporte y la inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio estará a cargo de la Superintendencia de Transporte. En ese sentido la asignación,
condiciones y características de rutas y horarios en la prestación del servicio público de transporte por carretera será otorgada por el Ministerio de Transporte a cada empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en la modalidad de transporte de pasajeros por carretera.
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