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SSPD aclara dudas sobre el proceso de ruptura de solidaridad

Escrito por  Dic 01, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente el servicio facturado por el término que señala el contrato de condiciones uniformes, la empresa estará en la obligación de suspender el servicio.

Por otra parte, si la empresa incumple la obligación de suspender el servicio ante la omisión de pago del usuario por el término establecido en el contrato de condiciones uniformes, se romperá la solidaridad. En los servicios públicos domiciliarios de aseo y alcantarillado, no existe la ruptura de la solidaridad de obligaciones entre el propietario, el suscriptor y el usuario, que aplica para los demás servicios públicos domiciliarios, habida cuenta de la imposibilidad de suspender o dejar de prestar dichos servicios.

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