las oficinas del prestador a fin de que el cobro del servicio se efectué a través de documento separado del tributo.
La SSPD indicó que, el usuario puede solicitar al prestador que el cobro del servicio público de energía eléctrica se realice de forma independiente al del impuesto de alumbrado público en los términos del artículo 1 del Decreto 828 de 2007. Para ello, el usuario debe dirigirse a
las oficinas del prestador a fin de que el cobro del servicio se efectué a través de documento separado del tributo.