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SSPD: concepto sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios por parte de entidades descentralizadas

Escrito por  Ago 10, 2023

La SSPD aclaró que, las entidades descentralizadas de cualquier orden que prestaban servicios públicos domiciliarios, y se transformaron en empresas industriales y comerciales del estado antes del 4 de enero de 1998, se encuentran habilitadas para seguir prestando dichos

servicios en los términos del numeral 15.6 del artículo 15, el parágrafo 1 del artículo 17 y el artículo 180 de la Ley 142 de 1994, entre otras normas concordantes. Se agregó que, Las empresas industriales y comerciales del estado integran la rama ejecutiva, en el orden de las entidades descentralizadas por servicios, lo que significa que están sujetas a lo regulado en la Ley 489 de 1998, que es la Ley que establece su creación y funcionamiento.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Agosto 2023 23:10