de 1981, 142 y 143 de 1994, y, deberá ser considerada como obra pública de infraestructura, necesaria para la prestación de un servicio público esencial.
De acuerdo con lo establecido en el presente concepto, cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios, cuyo objeto social incluya la generación de energía eléctrica, quiera ejecutar un proyecto hidroeléctrico, lo deberá hacer en el marco de lo dispuesto en las Leyes 56
de 1981, 142 y 143 de 1994, y, deberá ser considerada como obra pública de infraestructura, necesaria para la prestación de un servicio público esencial.