los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud u Protección Social. Además, Las autoridades y organismo de tránsito, así como las autoridades de transporte de los diferentes municipios y departamentos deberán atender las solicitudes formuladas por las empresas de servicio público legalmente habilitadas, para garantizar el cumplimiento del contenido de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 749 de 2020, confirmado en el decreto 990 del 9 de julio de 2020 en el sentido de garantizar el servicio público de transporte terrestre, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.