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CRA explicó qué tiempo o periodo tiene la empresa solicitante para reclamar los valores que ha recibido y facturado la empresa Concedente

Escrito por  Ago 03, 2023

La Entidad señaló que el parágrafo 2 del artículo 1.11.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que la persona prestadora solicitante reconocerá como margen de gestión a la persona prestadora concedente en cada periodo de facturación, un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación, de acuerdo con el porcentaje de recaudo en el mismo. En este sentido, el parágrafo en la tabla adjunta al artículo ibídem, establece como criterio de cálculo del margen de gestión el “Porcentaje de recaudo con respecto a la facturación”,

el cual, para su determinación, se refiere a la relación entre: I. el total recaudado respecto de la facturación de este servicio en el respectivo ciclo o periodo de facturación, por los valores del servicio inherentes al cargo fijo y cargo por consumo derivado del consumo del usuario en dicho periodo o ciclo de facturación, y II. el total facturado por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en el respectivo ciclo de facturación para los componentes del servicio descritos anteriormente (Total facturación i).

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