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Fundamentos jurídicos de MinAmbiente sobre seguro y riesgo ambiental, así como la gestión de proyectos de inversión y fondos del sector

Escrito por  Jul 17, 2023

“En 2012, con la promulgación de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, se introdujo en la normatividad nacional una definición de riesgo asociado, entre otros, a componentes ambientales. Esta definición debe ser interpretada a la luz del principio de sostenibilidad ambiental, contenido en el numeral 9 del artículo 3 de la misma Ley 1523, al reconocer que “el desarrollo es sostenible cuando satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo”; y que “el riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres”.

“Este ministerio ha desarrollado y puesto a disposición diferentes guías y manuales referentes a la gestión de riesgos en proyectos de inversión. Ejemplo de esto es la Guía para la presentación y evaluación de proyectos de inversión del sector ambiente, desarrollada en 2017 por el Grupo de Apoyo Técnico, Evaluación y Seguimiento a Proyectos de Inversión de la Oficina Asesora de Planeación de este ministerio2. De forma general, la en su numeral 1.2.1 la guía establece los documentos necesarios para la presentación de un proyecto, dentro de los que se encuentra el POA. Cabe mencionar que en el marco establecido por este ministerio, el análisis de los riesgos asociados a un proyecto no hace parte del POA, sino de otros dos documentos: (I) el Plan de Gestión del Riesgo y registro del riesgo que pueden afectar la ejecución del proyecto; y (II) para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, un certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con las normas establecidas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), de conformidad con lo señalado en la normativa vigente”.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Julio 2023 15:19