directivo en representación del sector privado. En tal sentido, el mismo artículo exige, entre otros documentos, el certificado de existencia y representación correspondiente.
“Si bien las personas individuales no se asimilan a las organizaciones privadas, las personas naturales individualmente consideradas que cuenten con un establecimiento comercial debidamente registrado ante cámara de comercio, también hacen parte del sector privado y en tanto tal, conforme con los antecedentes indicados en acápites anteriores, les asiste el derecho a participar y hacer parte del proceso de elección de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales”.