Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

MinAmbiente: en ejercicio de la acción sancionatoria, debe comprobarse en grado de certeza, la existencia de la infracción o la configuración de causales eximentes de responsabilidad

Escrito por  Jun 20, 2023

La autoridad ambiental preció que, “en ejercicio de la acción sancionatoria, se debe comprobar en grado de certeza, la existencia de infracción ambiental o la configuración de causales eximentes de responsabilidad. Al respecto, la Corte Constitucional señaló lo siguiente en la

Sentencia C-595 de 2010, a propósito de la exequibilidad del parágrafo del artículo 1 y del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009: “la presunción general establecida se acompasa con la Constitución toda vez que no exime al Estado de su presencia activa en el Procedimiento sancionatorio ambiental a efectos de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. Las distintas etapas previstas en el procedimiento sancionatorio -Ley 1333 de 2009-, son una clara muestra de las garantías procesales que se le otorgan al presunto infractor -debido proceso-.

“Los parágrafos demandados no establecen una “presunción de responsabilidad” sino de “culpa” o “dolo” del infractor ambiental. Quiere ello decir que las autoridades ambientales deben verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad (art. 17, Ley 1333). Han de realizar todas aquellas actuaciones que estimen necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios (artículo 22, Ley 1333)”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Junio 2023 21:52