nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los 90 kilómetros por hora; para el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km por hora.
El presente acto precisa que el límite de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales en ningún caso podrá sobrepasar los 50 km por hora; la velocidad en las zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de 30 km por hora y el límite de velocidad en carreteras
nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los 90 kilómetros por hora; para el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km por hora.