últimos consumos registrados del mismo suscriptor, (II) por promedio de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o (III) por aforos individuales, según lo disponga el contrato de condiciones uniformes.
En punto al aforo individual es necesario señalar que, pese a que es una de las alternativas para determinar el consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los eventos antes descritos, no existe regulación sobre la forma en cómo debe adelantarse dicha alternativa. En consecuencia, será el prestador de los servicios públicos domiciliarios quienes mediante los contratos de condiciones infirmes establezcan el procedimiento para llevar a cabo el aforo en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.