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La medición individual y determinación del consumo, el aforo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y la remisión de expedientes para la atención del recurso de apelación, fueron explicados por la SSPD

Escrito por  Jun 29, 2023

En los términos del inciso segundo del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir los consumos, se podrán utilizar para determinar dicho consumo las siguientes alternativas: (I) por promedio de los

últimos consumos registrados del mismo suscriptor, (II) por promedio de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o (III) por aforos individuales, según lo disponga el contrato de condiciones uniformes.

En punto al aforo individual es necesario señalar que, pese a que es una de las alternativas para determinar el consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado, en los eventos antes descritos, no existe regulación sobre la forma en cómo debe adelantarse dicha alternativa. En consecuencia, será el prestador de los servicios públicos domiciliarios quienes mediante los contratos de condiciones infirmes establezcan el procedimiento para llevar a cabo el aforo en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Junio 2023 23:28