recursos que pueden ser asignados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a las Entidades Públicas para financiar programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de la víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, el cual disminuye de un 20% a un 15%.