ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios. Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y 11 para asuntos ambientales y agrarios, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante: Juzgados Administrativos. Tribunales Administrativos; Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y Promiscuos; Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia; Las demás que establezca la ley.