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A través de concepto la SSPD explicó el régimen de las organizaciones de recicladores y lo referente a la facturación integral del servicio público de aseo y aprovechamiento

Escrito por  Jun 22, 2023

El artículo 2.3.2.5.1.2. del Decreto 1077 de 2015, autorizó, de manera provisional, a prestar la actividad de aprovechamiento por parte de organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización. Estas organizaciones de recicladores deben cumplir con el

proceso de formalización consagrada en los artículos 2.3.2.5.3.1. y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, atendiendo las etapas y plazos establecidos legalmente para el efecto. En particular, es deber de dichas organizaciones constituirse como cualquiera de las personas que se prevén en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, para poder seguir prestando la actividad de aprovechamiento.

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