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Concepto de la SSPD sobre los regímenes laborales del sector

Escrito por  Jun 14, 2023

Los prestadores de servicios públicos se encuentran en el marco de dos regímenes laborales: I) las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, se les aplicará el Código Sustantivo del Trabajo y II) las personas que presten sus

servicios en empresas que hubieren optado por lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, esto es, que se transformaran en Empresas Industriales y Comerciales del Estado – EICE, se les aplicará el Decreto Ley 3135 de 1968 y empresas oficiales. Respecto de las últimas, es decir las empresas oficiales y EICE, el alcalde tiene la facultad nominadora sobre los gerentes de estas empresas de orden municipal, en igual medida, tiene la facultad de remoción del mismo en los términos que esté establecido en los estatutos de la sociedad. En cuanto refiere al nombramiento del representante legal, gerente o administrador de empresas mixtas y privadas, deberá realizarse en los términos señalados en los estatutos sociales, considerando lo consagrado en los artículos 17, 19 y 32 de la Ley 142 de 1994. Particularmente el numeral 19.15, artículo 19 ibídem.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Junio 2023 23:20