servicios en empresas que hubieren optado por lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, esto es, que se transformaran en Empresas Industriales y Comerciales del Estado – EICE, se les aplicará el Decreto Ley 3135 de 1968 y empresas oficiales. Respecto de las últimas, es decir las empresas oficiales y EICE, el alcalde tiene la facultad nominadora sobre los gerentes de estas empresas de orden municipal, en igual medida, tiene la facultad de remoción del mismo en los términos que esté establecido en los estatutos de la sociedad. En cuanto refiere al nombramiento del representante legal, gerente o administrador de empresas mixtas y privadas, deberá realizarse en los términos señalados en los estatutos sociales, considerando lo consagrado en los artículos 17, 19 y 32 de la Ley 142 de 1994. Particularmente el numeral 19.15, artículo 19 ibídem.