reparaciones mencionadas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
Conforme lo dispone el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, corresponde a (I) los usuarios y/o suscriptores del servicio, asumir el costo del mantenimiento de las instalaciones domiciliarias; (II) a los urbanizadores la administración, operación y mantenimiento de las redes locales o secundarias, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación y a los prestadores una vez hayan recibido dichas redes; y (III) los prestadores de servicios públicos domiciliarios, el mantenimiento y reposición de las redes públicas de acueducto y alcantarillado, dentro de las cuales se encuentran las redes matrices o redes primarias, quienes además deben tener registro de la fecha de construcción de las redes, las especificaciones técnicas de estas y demás información relevante para su mantenimiento y reposición.