segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
“Esta norma, resulta ser clara en el sentido de contemplar una opción facultativa y discrecional de la entidad, es decir, por el sólo hecho de contemplar esta posibilidad la Entidad Estatal no se encuentra obligada a adjudicar nuevamente el contrato. Sobre esta interpretación, es preciso indicar que el artículo 26 y siguientes del Código Civil contiene las reglas de interpretación que deben observar los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes con el fin de aplicar su verdadero sentido, denominada “interpretación por vía de doctrina”.