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Colombia Compra explicó los casos en los que existe la posibilidad de que una Entidad Estatal adjudique un Proceso de Contratación al segundo proponente dentro del orden de elegibilidad

Escrito por  Jun 14, 2023

La Entidad resaltó que en lo que respecta al numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, cuando el adjudicatario no firme el contrato, la entidad estatal queda facultada para que dentro de los quince (15) días siguientes, adjudique el contrato al proponente calificado en

segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.

“Esta norma, resulta ser clara en el sentido de contemplar una opción facultativa y discrecional de la entidad, es decir, por el sólo hecho de contemplar esta posibilidad la Entidad Estatal no se encuentra obligada a adjudicar nuevamente el contrato. Sobre esta interpretación, es preciso indicar que el artículo 26 y siguientes del Código Civil contiene las reglas de interpretación que deben observar los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes con el fin de aplicar su verdadero sentido, denominada “interpretación por vía de doctrina”.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Junio 2023 23:12