Superservicios. Lo mismo sucede con respecto a la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones, asignados a un ente territorial.
No obstante, conforme lo disponen los artículos 35 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, en el marco de la priorización y aprobación de los proyectos de inversión regional, que se financiarán con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías, se encuentra en cabeza de los departamentos efectuar dicha priorización, para lo cual se debe tener en cuenta, entre otros criterios, el alto impacto en materia de agua, saneamiento básico, electrificación y gasificación por redes, en lo que respecta a los servicios públicos domiciliarios.