modificación de la estructura de la Administración. La afirmación se sustenta en el hecho de que la norma asigna a la Agencia una facultad que sería ajena a la misión institucional prevista en las disposiciones que la crearon.
La Sala Plena observó que, en efecto, el parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022 asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado una competencia que resulta completamente ajena a su misión institucional. “Esta conclusión se basa en la índole jurídica del cobro coactivo, el cual, según se expone, en modo alguno concuerda con la citada misión institucional de la entidad”. La Sala concluyó que “la reforma propuesta debió contar con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho por dos razones: en primer lugar, mediante su implementación, se procura la modificación de las funciones de una entidad que forma parte del Sector Justicia; y, en segundo término, la disposición en que se engasta el parágrafo demandado encomienda a la cartera en cuestión una importante responsabilidad en la recepción del dinero que habrá de recaudar en adelante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.