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Consideraciones de Colombia Compra sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado y para contratar por parentesco

Escrito por  May 31, 2023

La Entidad precisó, de un lado, que la celebración de contratos estatales se rige por normas especiales de derecho público que han creado restricciones adicionales a la capacidad legal de las personas para celebrar contratos el Estado, con el fin de buscar mayor transparencia en

su celebración y ejecución. Una de estas restricciones es el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y sus adiciones previstas en otras leyes.

De otro lado, “dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos estatales del Estatuto de Contratación Estatal, existen algunas que contemplan en sus supuestos de hecho relaciones de parentesco entre personas. Por ejemplo, la inhabilidad prevista en el literal g) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que recae sobre el cónyuge o compañera permanente y quienes se encuentren dentro del 2° grado de consanguinidad o afinidad con otra persona que formalmente haya presentado propuesta en una misma licitación. La anterior situación impide que personas atadas con un vínculo marital o filial -hasta el grado fijado - participen simultáneamente en una misma convocatoria pública para la adjudicación de un contrato con el Estado”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Junio 2023 21:39