su celebración y ejecución. Una de estas restricciones es el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y sus adiciones previstas en otras leyes.
De otro lado, “dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos estatales del Estatuto de Contratación Estatal, existen algunas que contemplan en sus supuestos de hecho relaciones de parentesco entre personas. Por ejemplo, la inhabilidad prevista en el literal g) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que recae sobre el cónyuge o compañera permanente y quienes se encuentren dentro del 2° grado de consanguinidad o afinidad con otra persona que formalmente haya presentado propuesta en una misma licitación. La anterior situación impide que personas atadas con un vínculo marital o filial -hasta el grado fijado - participen simultáneamente en una misma convocatoria pública para la adjudicación de un contrato con el Estado”.