corresponda, obtener de la respectiva autoridad ambiental, el permiso de ocupación de cauce, a fin de poder realizar las obras que el alcantarillado pluvial, requiera a efectos de disponer las aguas lluvias al cuerpo de agua y el mantenimiento de tales obras, se encuentra a cargo del beneficiario del permiso de ocupación de cauce, sea el prestador o municipio según el caso”.
La Entidad precisó que “el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 20155 estableció que el prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 20046 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En el marco de lo expuesto puede suceder, que el prestador del servicio de alcantarillado (como usuario del recurso hídrico) esté en capacidad de cumplir con la norma de vertimiento vigente, por ende, deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, el correspondiente permiso de vertimiento, en caso contario deberá presentar ante la misma autoridad para su aprobación, un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV7, el cual debe incluir lo relativo a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial”.