de emergencia sanitaria del país por el CO VID- 19.” Para la Sala no se trata de una “medida” o “acto” susceptible de enjuiciarse o revisarse a través del medio de control inmediato de legalidad, porque no contiene verdaderos desarrollos normativos, decisiones o declaraciones de voluntad, con capacidad de producir efectos jurídicos externos inmediatos y vinculantes, sino, que es meramente “informativa” o “instructiva”, sin que, en su contenido, se impartan decisiones o medidas de carácter administrativo.