La Entidad precisó que “las funciones y gestiones de los agentes especiales de las empresas de servicios públicos, sometidas a la medida de toma de posesión, propenderán por superar las causas que dieron origen a esta medida. Por su parte los liquidadores, deberán llevar a cabo
el proceso de liquidación conforme con lo establecido en la ley. En cuanto a su naturaleza serán personas naturales o jurídicas que ejercerán funciones públicas transitorias y en ningún caso ostentan la calidad de funcionarios de la Superservicios o empleados de la empresa objeto de intervención”.
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