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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuentan con absoluta libertad probatoria para demostrar las razones que dieron lugar a una posible falla: SSPD

Escrito por  May 26, 2023

De acuerdo con el artículo 165 del Código General del Proceso, “Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros

medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.” En ese orden de ideas, los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuentan con absoluta libertad probatoria para demostrar, a través de cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, las razones que dieron lugar a una posible falla en la prestación de servicio. Señalar una prueba en particular, supondría la restricción de la apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica e impondría la tarifa legal, proscrita de nuestro ordenamiento jurídico.

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