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Al concluir que en el ordenamiento jurídico no se encuentra contemplada la figura de peritaje ambiental, MinAmbiente estudió la diferencia entre las figuras de dictamen pericial y los informes técnicos

Escrito por  May 26, 2023

“El dictamen pericial es una figura propia de actuaciones judiciales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, este es considerado un medio de prueba,

que permite el convencimiento del juez a la hora de tomar una decisión judicial y se encuentra regulado en el Capítulo VI - Prueba Pericial (desde el artículo 226 hasta el artículo 235), siendo el artículo 2341 el que desarrolla las reglas para la solicitud por parte de los jueces, de peritaciones a entidades y dependencias oficiales”.

“Por otra parte, el informe técnico emitido por entidades las entidades administrativas que, para el caso del sector ambiente y desarrollo sostenible, serán los emitidos por las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental – SINA, hace referencia a los pronunciamientos de carácter técnico, cuya esencia radica en analizar el estado de situaciones ambientales particulares y concretas, y que se constituye en el insumo fundamental que permite a las autoridades ambientales competentes tomar decisiones orientadas al uso, cuidado y protección de los recursos naturales”.

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