que permite el convencimiento del juez a la hora de tomar una decisión judicial y se encuentra regulado en el Capítulo VI - Prueba Pericial (desde el artículo 226 hasta el artículo 235), siendo el artículo 2341 el que desarrolla las reglas para la solicitud por parte de los jueces, de peritaciones a entidades y dependencias oficiales”.
“Por otra parte, el informe técnico emitido por entidades las entidades administrativas que, para el caso del sector ambiente y desarrollo sostenible, serán los emitidos por las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental – SINA, hace referencia a los pronunciamientos de carácter técnico, cuya esencia radica en analizar el estado de situaciones ambientales particulares y concretas, y que se constituye en el insumo fundamental que permite a las autoridades ambientales competentes tomar decisiones orientadas al uso, cuidado y protección de los recursos naturales”.