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MinAmbiente explicó cuáles son las zonas de protección ambiental en la Sabana de Bogotá que no permiten el otorgamiento de autorizaciones temporales para materiales de construcción de infraestructura pública

Escrito por  May 25, 2023

“Conforme con el artículo 5 parágrafo 1 de la Resolución 2001 de 2016 y la Resolución 1499 de 2018, la actividad minera de explotación de materiales de construcción para el mejoramiento de vías veredales o terciarias, puede realizarse en cualquier área del ecosistema de la

sabana, bajo las siguientes condiciones, a saber: I) sean requeridos por los municipios de la Sabana de Bogotá para el mejoramiento de sus vías veredales o terciarias, II) NO se desarrollen en las áreas excluibles de la actividad minera establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, y III) cuenten con las autorizaciones minero-ambientales exigidas para el efecto”.

“Lo previsto en dicho artículo, no es aplicable a los siguientes casos: 1) Actividad minera de explotación de materiales de construcción para la “construcción de nuevas vías veredales o terciarias”, 2) Actividad minera de explotación de materiales de construcción para el mejoramiento a las vías nacionales o primarias, y vías secundarias, 3) Actividad minera de explotación de materiales de construcción para la “construcción de nuevas vías nacionales o primarias, como a vías secundarias”. Estas actividades sólo podrían adelantarse en los polígonos compatibles de la Resolución 2001 de 2016 modificada por la Resolución 1499 de 2018 y contando con las autorizaciones minero-ambientales exigidas para el efecto”.

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