sabana, bajo las siguientes condiciones, a saber: I) sean requeridos por los municipios de la Sabana de Bogotá para el mejoramiento de sus vías veredales o terciarias, II) NO se desarrollen en las áreas excluibles de la actividad minera establecidas en las Leyes 685 de 2001, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, y III) cuenten con las autorizaciones minero-ambientales exigidas para el efecto”.
“Lo previsto en dicho artículo, no es aplicable a los siguientes casos: 1) Actividad minera de explotación de materiales de construcción para la “construcción de nuevas vías veredales o terciarias”, 2) Actividad minera de explotación de materiales de construcción para el mejoramiento a las vías nacionales o primarias, y vías secundarias, 3) Actividad minera de explotación de materiales de construcción para la “construcción de nuevas vías nacionales o primarias, como a vías secundarias”. Estas actividades sólo podrían adelantarse en los polígonos compatibles de la Resolución 2001 de 2016 modificada por la Resolución 1499 de 2018 y contando con las autorizaciones minero-ambientales exigidas para el efecto”.