situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de 18 meses para definirla, contados a partir de la vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al trabajador. De conformidad con el inciso tercero de esta disposición, quienes accedan a este beneficio deberán gestionar –ante las autoridades de reclutamiento– un certificado provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por única vez, el cual será válido por el término de dieciocho (18) meses.”