Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Orientaciones de la SSPD sobre el término para la entrega de facturas de energía eléctrica y gas por parte del prestador y días hábiles para recibir peticiones, quejas y reclamos

Escrito por  May 09, 2023

Para los servicios de energía eléctrica y gas combustible el artículo 46 de la Resolución CREG 108 de 1997 señala que, los prestadores deberán entregar las facturas respectivas, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que

debe efectuarse el pago, independientemente de que se trate de facturas físicas o electrónicas. Otras consideraciones sobre el tema se encuentran consignadas en el presente concepto.

Descargar Documento