debe efectuarse el pago, independientemente de que se trate de facturas físicas o electrónicas. Otras consideraciones sobre el tema se encuentran consignadas en el presente concepto.
Para los servicios de energía eléctrica y gas combustible el artículo 46 de la Resolución CREG 108 de 1997 señala que, los prestadores deberán entregar las facturas respectivas, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que
debe efectuarse el pago, independientemente de que se trate de facturas físicas o electrónicas. Otras consideraciones sobre el tema se encuentran consignadas en el presente concepto.