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Colombia Compra: “las empresas de Servicios Públicos con capital totalmente público les es obligatorio elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”

Escrito por  May 08, 2023

“El artículo 74 de la Ley 1474  establece, que «todas las entidades del Estado» deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. En tal sentido, este plan general de compras

para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de Plan Anual de Adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015”. 

“En relación con el Plan Anual de Adquisiciones, que se encuentran obligadas todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios”.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Mayo 2023 22:27