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Pronunciamiento de la SSPD sobre la posibilidad que tienen las empresas prestadoras para adelantar acciones de suspensión de servicios a predios no residenciales

Escrito por  Nov 25, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, durante el término de la emergencia sanitaria -actualmente vigente hasta el 30 de noviembre de 2020 de conformidad con la Resolución 1462 de 2020- las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión

o corte del servicio a los suscriptores “residenciales”. Sin embargo, no existe norma reglamentaria o regulatoria que prohíba la suspensión o corte del servicio a otro tipo de suscriptores.

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