llamado a obrar como segunda instancia de su delegatario. En esta medida y ante la ausencia de un superior jerárquico del director general, la apelación se torna improcedente. Por esta razón, no es posible afirmar que se configura una violación a lo establecido en la ley 1437 de 2011 o una violación al principio del debido proceso, responsabilidad, transparencia, coordinación y el derecho a la defensa del administrado.